Decreto N° 111/2025 VS. Decreto N° 727/2021

Ambos decretos regulan la distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productiva Fueguina y mantienen una estructura similar en cuanto al destino de los
fondos. No obstante, el Decreto 111/2025 introduce modificaciones que amplían la aplicación
de los recursos y precisan algunos aspectos del esquema anterior regulado por el Decreto
727/2021.

A continuación, detallo las principales diferencias y cambios clave:

1. Aplicación de Recursos (Artículo 6° en ambos decretos)

AspectoDecreto 727/2021Decreto 111/2025Diferencia Clave
Distribución del 60%Financiación de proyectos productivos, capacitación y desarrollo de la matriz productiva.Se mantiene la misma finalidad, pero se introduce un mayor control sobre los proyectos, dejando explícito que deben ser aprobados previamente por el Comité Ejecutivo del Fondo.Mayor control sobre la aprobación de proyectos.
Exclusión de beneficiarios del régimen de promoción (Ley 19.640)Se requiere que al menos un tercio de los fondos se destine a empresas no beneficiarias del régimen de promoción.Se mantiene la misma disposición.Sin cambios.
Distribución del 40%Se destina a obras de infraestructura provincial y municipal.Se amplía el destino a infraestructura presentada también por el Estado Nacional y otros organismos del Sector Público Nacional que operen en Tierra del Fuego.Se amplía el alcance del financiamiento de obras.
Prohibición de financiar gastos corrientesSe prohíbe expresamente.Se mantiene la prohibición.Sin cambios.

2. Incorporación del Artículo 6° bis en el Decreto 111/2025

El nuevo decreto introduce el Artículo 6° bis, el cual separa y detalla un mecanismo ya mencionado mediante el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 6° en el Decreto 727/2021, a partir del cual la norma brinda la posibilidad de que las empresas adheridas al régimen puedan destinar hasta un 40% de su aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios.

Como se advirtiere, si bien esta opción ya estaba contemplada en el texto del decreto cuyo artículo se sustituye, la nueva redacción introduce algunos ajustes:

  1. Mayor claridad normativa: La incorporación de este artículo como una disposición independiente evita confusión dentro del artículo 6° original.
  2. Especificidad en el mecanismo de compensación: Se detalla cómo las empresas pueden adelantar inversiones y cómo se realizará el ajuste de valor de las mismas a través de un coeficiente definido por el Comité Ejecutivo.
  3. Control en la aprobación: Se refuerza la exigencia de que todos los proyectos cuenten con aprobación previa del Comité Ejecutivo del Fondo.

Conclusión

El Decreto 111/2025 introduce modificaciones que no alteran sustancialmente el esquema del Decreto 727/2021, pero sí perfeccionan su aplicación a través de:

  • Un mayor control y claridad en la distribución de fondos.
  • La ampliación del alcance del 40% destinado a infraestructura, incluyendo ahora proyectos del Estado Nacional.
  • Una mejor estructuración de la opción para que empresas destinen parte de sus aportes a proyectos propios.

Desde una perspectiva jurídica, el Decreto 111/2025 parece orientado a mejorar la transparencia y eficiencia en la ejecución de los fondos sin modificar la esencia del régimen.

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