Ambos decretos regulan la distribución de los recursos del Fondo para la Ampliación de la
Matriz Productiva Fueguina y mantienen una estructura similar en cuanto al destino de los
fondos. No obstante, el Decreto 111/2025 introduce modificaciones que amplían la aplicación
de los recursos y precisan algunos aspectos del esquema anterior regulado por el Decreto
727/2021.
A continuación, detallo las principales diferencias y cambios clave:
1. Aplicación de Recursos (Artículo 6° en ambos decretos)
| Aspecto | Decreto 727/2021 | Decreto 111/2025 | Diferencia Clave |
| Distribución del 60% | Financiación de proyectos productivos, capacitación y desarrollo de la matriz productiva. | Se mantiene la misma finalidad, pero se introduce un mayor control sobre los proyectos, dejando explícito que deben ser aprobados previamente por el Comité Ejecutivo del Fondo. | Mayor control sobre la aprobación de proyectos. |
| Exclusión de beneficiarios del régimen de promoción (Ley 19.640) | Se requiere que al menos un tercio de los fondos se destine a empresas no beneficiarias del régimen de promoción. | Se mantiene la misma disposición. | Sin cambios. |
| Distribución del 40% | Se destina a obras de infraestructura provincial y municipal. | Se amplía el destino a infraestructura presentada también por el Estado Nacional y otros organismos del Sector Público Nacional que operen en Tierra del Fuego. | Se amplía el alcance del financiamiento de obras. |
| Prohibición de financiar gastos corrientes | Se prohíbe expresamente. | Se mantiene la prohibición. | Sin cambios. |
2. Incorporación del Artículo 6° bis en el Decreto 111/2025
El nuevo decreto introduce el Artículo 6° bis, el cual separa y detalla un mecanismo ya mencionado mediante el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 6° en el Decreto 727/2021, a partir del cual la norma brinda la posibilidad de que las empresas adheridas al régimen puedan destinar hasta un 40% de su aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios.
Como se advirtiere, si bien esta opción ya estaba contemplada en el texto del decreto cuyo artículo se sustituye, la nueva redacción introduce algunos ajustes:
- Mayor claridad normativa: La incorporación de este artículo como una disposición independiente evita confusión dentro del artículo 6° original.
- Especificidad en el mecanismo de compensación: Se detalla cómo las empresas pueden adelantar inversiones y cómo se realizará el ajuste de valor de las mismas a través de un coeficiente definido por el Comité Ejecutivo.
- Control en la aprobación: Se refuerza la exigencia de que todos los proyectos cuenten con aprobación previa del Comité Ejecutivo del Fondo.
Conclusión
El Decreto 111/2025 introduce modificaciones que no alteran sustancialmente el esquema del Decreto 727/2021, pero sí perfeccionan su aplicación a través de:
- Un mayor control y claridad en la distribución de fondos.
- La ampliación del alcance del 40% destinado a infraestructura, incluyendo ahora proyectos del Estado Nacional.
- Una mejor estructuración de la opción para que empresas destinen parte de sus aportes a proyectos propios.
Desde una perspectiva jurídica, el Decreto 111/2025 parece orientado a mejorar la transparencia y eficiencia en la ejecución de los fondos sin modificar la esencia del régimen.
