En el marco de la medida que antecede, éstos son los puntos más relevantes:
Continuidad de Obligaciones (Artículo 4°): más allá de la disolución del fondo, el «fiduciario», tendrá la responsabilidad de coordinar la información y llevar a cabo la liquidación del fondo.
Disolución del Fondo Fiduciario (Artículos 1° y 2°): Se elimina el «FONDO DE INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA», creado para financiar proyectos de seguridad en aeropuertos, asimismo, se deroga el decreto de su creación Decreto N° 1334/14.
Destino de la Tasa de Seguridad (Artículo 3°): la «tasa de seguridad» que pagan los pasajeros se destinará en su totalidad a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). El 50% de esos fondos deben ser utilizados específicamente para obras o tecnologías que mejoren la seguridad en los aeropuertos de todo el país.
Proceso de Liquidación (Artículo 5°): la liquidación del fondo se regirá conforme el Decreto N° 695/24 y la Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.