Los tenedores de BOPREAL Serie 4 emitidos entre el 16/06 y el 30/09/2025 podrán aplicarse al pago de obligaciones impositivas y aduaneras -más intereses, multas y accesorios- a cargo de la ARCA. Más no podrán aplicarse al pago de: a) Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social, b) Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales, c) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio, d) Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, e) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y, f) Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción. Los instrumentos mencionados en el primer párrafo podrán ser transferidos libremente por sus titulares.
La dación en pago podrá realizarse entre el 30/04 y el 31/10/2028 por hasta USD 1.000 millones, al valor técnico y tipo de cambio que establezcan ARCA y el BCRA. Esta posibilidad se reconoce como un derecho adquirido del tenedor y no podrá ser afectada por eventuales reestructuraciones. El decreto será reglamentado por ARCA, el BCRA y el Ministerio de Economía.