Mediante los mencionados decretos, el Poder Ejecutivo Nacional fija en cero por ciento (0%), la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del Mercosur, que se consignan en los Anexo que forman parte integrante de las normas, hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive, o en el primer caso, hasta la finalización del día en que se alcance la suma de registraciones de declaraciones juradas de venta al exterior por un importe equivalente a Dólares Estadounidenses siete mil millones (USD 7.000.000.000), lo que ocurra primero.
Los Anexos a los que se refieren ambas normas, versan respecto de granos y subproductos (Decreto N° 682/25) y animales vivos, carnes y despojos comestibles, carne de aves (aves de corral), frutas comestibles, preparaciones alimenticias, productos de origen animal no comestibles, grasas y aceites, preparaciones de carne y residuos de la industria alimentaria (Decreto N° 685/25) y en resumen, ambas normas reducen temporalmente el impuesto de exportación al 0% para el listado de los productos contenidos en los Anexos (NCM), no obstante, para acceder a este beneficio, los exportadores deben cumplir con una condición clave, deben liquidar (vender) en el país al menos el 90% de las divisas (por ejemplo, dólares) que obtienen por la exportación en un plazo máximo de tres días hábiles.
Si no se cumple esta condición, el beneficio se pierde y el exportador debe pagar el impuesto completo y podrá ser susceptible de la aplicación de una multa, de corresponder.
