LEY Nº 27.778 – Impuestos Internacionales – Adhesión Argentina – Convención Multilateral contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios – BEPS

Se aprueba la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS), celebrada en la ciudad de París el 24/11/2016. Argentina, mediante la presente ley adhiere a los lineamientos internacionales para evitar la evasión fiscal y el traslado artificial de beneficios. De esta manera, se compromete a implementar las medidas acordadas, fortalecer la cooperación fiscal y facilitar gestiones de otros países adheridos, promoviendo un sistema tributario más transparente y coordinado globalmente.

Se trata de una medida de alto impacto en materia de planificación fiscal internacional, que podría implicar la modificación parcial de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) vigentes entre Argentina y otros países, que entre las modificaciones más destacables se puede señalar: la incorporación de la cláusula denominada «test de propósito principal» que permitiría denegar los beneficios de los CDI si el propósito principal» de una transacción fuera obtener una ventaja fiscal. La medida entrará en vigor tres meses después de que Argentina deposite el instrumento de ratificación ante la OCDE, y surtirá efectos para los impuestos abarcados por los CDI a partir del 1° de enero 2026, si el citado trámite se efectiviza en 2025.

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