El 7 de marzo de 2025 se promulgaron las leyes 27.784 y 27.785, introduciendo reformas significativas en los Códigos Penal y Procesal Penal de la Nación.
La Ley 27.784 incorpora modificaciones en materia de derecho de defensa y juicio en ausencia, con el objetivo de asegurar la continuidad de los procesos penales en casos de evasión del imputado, particularmente en delitos graves, y de fortalecer las garantías procesales del acusado. En este sentido, se reforman los artículos 104, 290 y 367 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y se introduce un nuevo Capítulo V (arts. 431 ter a 431 septies), específicamente dedicado al juicio en ausencia. Asimismo, se modifican los artículos 6 y 69 del Código Procesal Penal Federal (CPPF) para extender su aplicación a jurisdicciones donde aún no rige plenamente este último código.
Por su parte, la Ley 27.785 aborda cuestiones vinculadas a la reincidencia, la unificación de penas y las medidas restrictivas de la libertad. Su propósito es endurecer las consecuencias jurídicas para quienes reincidan o reiteren conductas delictivas, reforzando así la protección social frente a la criminalidad persistente.