Se establece que, la Dirección General Impositiva será la encargada de determinar la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, considerando, para ello, los parámetros de segmentación por importancia, sector económico u otras condiciones específicas -tales como obligaciones activas, declaraciones juradas presentadas, volumen de ventas y/o exportaciones, nivel de empleo, movimientos de fondos, operaciones con divisas, tenencias de bienes, vinculaciones comerciales y/o societarias, capacidad operativa de la unidad a cargo de administrar el segmento- que se establezcan en coordinación con las Subdirecciones Generales de Fiscalización y Recaudación.
Serán incorporados a la nómina de contribuyentes y responsables comprendidos en el ámbito de actuación de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, desde el momento de cumplimiento de la condición de que se trate, los siguientes sujetos:
a. Los obligados a presentar el “Informe país por país”
b. Los que hubieran celebrado una “Determinación Conjunta de Precios de Operaciones Internacionales”.
c. Los contribuyentes y responsables pertenecientes a una actividad económica cuya complejidad y especificidad hacen necesario un seguimiento que permita optimizar los niveles de control y servicios necesarios para sostener el cumplimiento voluntario.
La mencionada nómina, será revisada cada dos años. No obstante, si existiesen razones debidamente fundadas, se podrán realizar incorporaciones de hasta un 10% adicional de contribuyentes respecto del total de la nómina por fuera de dicho plazo.
La incorporación o exclusión será formalizada mediante acto administrativo y notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.
