Se establece un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, suspender las intimaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, así como excluir transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas, todo ello respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires. La norma en trato, prevé entre otro beneficios para la zona afectada por las inundaciones: un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires-, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, revistan la condición de: a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente, b) Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
| CÓDIGO | FORMA JURÍDICA |
| 86 | Asociación |
| 87 | Fundación |
| 94 | Cooperativa |
| 95 | Cooperativa Efectora |
| 167 | Consorcio de Propietarios |
| 203 | Mutual |
| 215 | Cooperadora |
| 223 | Otras Entidades Civiles |
| 242 | Instituto de Vida Consagrada |
| 256 | Asociación Simple |
| 257 | Iglesia, Entidades Religiosas |
| 260 | Iglesia Católica |
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, e) Organismos y universidades públicas que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la forma jurídica “ORGANISMO PÚBLICO” con el código “125” y f) Medianas Empresas -Tramo 2- con “Certificado MiPyME” vigente, así como los demás contribuyentes no alcanzados por los incisos anteriores, siempre que, en ambos casos, no se encuentren comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
La presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo anterior se considerará cumplida en término siempre que se efectivice hasta la fecha que, según corresponda, se indica a continuación:
| DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS | TERMINACIÓN DE CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
| Personas jurídicas: ejercicios con cierre entre los meses de octubre/2024 y febrero/2025, ambos inclusive | 0-1-2-3 | 13 de agosto de 2025 |
| 4-5-6 | 14 de agosto de 2025 | |
| 7-8-9 | 18 de agosto de 2025 | |
| Personas humanas y Sucesiones indivisas: período fiscal 2024 | 0-1-2-3 | 15 de septiembre de 2025 |
| 4-5-6 | 16 de septiembre de 2025 | |
| 7-8-9 | 17 de septiembre de 2025 |
Asimismo, se estableció la suspensión al 31 de diciembre de 2025, inclusive, de las intimaciones por falta de presentación de DDJJ y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. De tratarse de ejecuciones fiscales iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución , las mismas serán paralizadas y, en caso de que se hubieran trabado embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente de la ARCA arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente.
Y, a los fines de caracterizar a los sujetos alcanzados por la presente, la Agencia de Recaudación los calificará en el Sistema Registral del Organismo con el código “616 – Emergencia por inundaciones – Bahía Blanca”.
Se excluye transitoriamente a los planes de facilidades de pago de los procesos de caducidad por falta de cancelación de cuotas.
