Se dispone que los sujetos obligados a informar a la UIF (art. 20 de la Ley N° 25.246) deberán abstenerse de requerir a sus clientes declaraciones juradas de impuestos nacionales presentadas ante el ente recaudador. El objetivo es resguardar el secreto fiscal y evitar la divulgación de información protegida. Los requerimientos que infrinjan esta norma serán considerados conductas contrarias al ordenamiento legal y podrán dar lugar a sanciones.
