Mediante la presente norma modificatoria y complementaria de la Resolución General N° 5684, se introducen cambios al régimen de facilidades de pago previsto por esta última, tendiente a cancelar el saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses y multas aplicadas-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos. Asimismo, se incorporan multas, se reduce el pago a cuenta del 3% al 2%, se extiende el plazo de adhesión hasta el 31/10/25 y se amplía el número de cuotas: hasta 36 o 120, según corresponda. Finalmente, se permite la refinanciación de planes ya vigentes.
