La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, mediante la Resolución 54/25, introdujo modificaciones al certificado MiPyME añadiendo un código QR y previendo una actualización anual de categorías, así como tocante a la información sobre la categorización de personas humanas.
Mediante la Resolución 54/2025, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento introdujo modificaciones al Certificado MiPyME. Entre los cambios más relevantes podemos distinguir:
(i) Incorporación del Código QR
Según los considerandos de la medida, la normativa dispone la inclusión de un código QR en el Certificado, con el propósito de reforzar su seguridad y facilitar la verificación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa ante la Administración Pública Nacional y ante terceros. Esta medida responde a la necesidad de contar con información actualizada en tiempo real, considerando los distintos escenarios previstos en la normativa vigente que pueden incidir en la validez del certificado.
(ii) Actualización Anual de los Parámetros de Categorización
Asimismo, se establece la actualización anual de los valores consignados en el Anexo I de la Resolución N° 220/2019, a fin de reflejar con mayor precisión la evolución sectorial de los precios, buscando asegurar que los tramos de categorización de las empresas sean representativos de su dimensión económica real a los fines de garantizar una adecuada segmentación.
(iii) Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP)
En cuanto al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la resolución establece el procedimiento que deberán seguir las personas humanas alcanzadas por los topes de activos dispuestos en la Resolución N° 220/2019, citada en el punto precedente, para proporcionar la información necesaria para su categorización. Cabe recordar que, si bien estos sujetos están obligados a la presentación del Impuesto sobre los Bienes Personales, el mencionado Régimen los exime de presentar declaraciones juradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) hasta el período fiscal 2027, inclusive.
Finalmente, se habilita una nueva plataforma en la página web del Registro de Empresas MiPyME, donde las personas humanas no obligadas a presentar declaraciones juradas del impuesto mencionado podrán informar el valor total de los activos afectados a su actividad, correspondientes al último ejercicio comercial o año fiscal cerrado. Herramienta ésta que permitirá un análisis más preciso de los topes establecidos en la normativa.
