Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Resolución General 5650/2025

A través de la RG (ARCA) N° 5650/25, el organismo recaudador, con el objeto de simplificar y optimizar los procesos de gestión procedió a modificar el procedimiento para la obtención de la Clave de Inversores del Exterior (CIE)

Aquellas entidades financieras del país y/o los agentes financieros autorizados y registrados en la Comisión Nacional de Valores (CNV) actuarán en carácter de representantes de los sujetos del exterior, para tramitar la mencionada clave (CIE). 

Paralelamente, se actualizan los requerimientos documentales necesarios para que los inversores puedan formalizar sus operaciones y se abrogó su para la R.G. (AFIP) N° 4226/2018, por agotamiento de su funcionalidad. 

Mediante la Resolución General N° 3.986 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento a cumplimentar por las entidades financieras del país y los agentes financieros autorizados y registrados en la CNV para solicitar la Clave de Inversores del Exterior (CIE) con carácter previo a la apertura de una cuenta cuyo titular sea una: 

  • persona jurídica, 
  • agrupación no societaria y/o cualquier otro ente colectivo residente en el exterior que pretenda realizar inversiones financieras en el país y no posea clave asignada por la ARCA.

Cabe recordar que en aquella oportunidad, al sólo efecto de posibilitar la inscripción registral de los bienes declarados conforme a lo previsto en el Título I del Libro II de la Ley N° 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal), el organismo recaudador, mediante la Resolución General N° 4.226 implementó el otorgamiento de una “Clave de Identificación Especial”, norma que hoy se abroga por agotamiento de su finalidad.

Asimismo, mediante la presente norma, a instancias de la recomendación de la Comisión Nacional de Valores se ampliaron los alcances del procedimiento de que se trata a las personas humanas residentes en el exterior de manera de facilitarles el acceso al mercado de capitales. No obstante, destaca que deberá tratarse de “…residentes en el exterior -domiciliada o constituido en un país o jurisdicción no identificado por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo (“Lista Negra”) o Bajo Monitoreo Intensificado (“Lista Gris”), a dicho momento-…”.

La entidad financiera del país y/o el agente financiero autorizado y registrado en la CNV, actuarán en carácter de representante del sujeto del exterior, al efecto de tramitar la mencionada Clave de Inversores del Exterior (CIE)

Mientras que, tanto la solicitud de CIE como la presentación de documentación de respaldo correspondiente, se efectuará a través del servicio “web”, requiriendo a los representantes designados por los inversores contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, e indicar quien actuará como “Administrador de Relaciones Apoderado”. 

Finalmente, se adaptaron los datos y la documentación a presentar por parte de los contribuyentes a los fines de la solicitud de la Clave de Inversores del Exterior (CIE). 

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