La Cámara del fuero, a la luz del fallo Levinas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la Resolución N° 4/2025, resolvió en pleno, interpretar los alcances del artículo N° 155 de la Ley N° 18.345, concluyendo que las decisiones de la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias ordinarias, son recurribles únicamente conforme a los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Resolución N° 4/2025
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en ejercicio de la competencia exclusiva que prevé el último párrafo del artículo 23 de la Ley 18.345, “…podrá reunirse en pleno, por iniciativa de cualquiera de sus miembros o del Procurador General, para uniformar, mediante acordadas reglamentarias, la interpretación de esta ley.”, a decidido, a la luz de las actuales circunstancias, establecer un criterio unificado de interpretación del artículo 155 de la mencionada ley, para conjurar una eventual disparidad de criterios que puedan derivarse de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia.
Recordemos que, la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que sus decisiones se limitan a los casos concretos sometidos a su conocimiento, respetando la independencia de los tribunales inferiores en aras a lo manifestado por el artículo 18 de la Constitución Nacional. Esta regla general salvaguarda el debido proceso y el sistema republicano de división de poderes. No obstante, ha afirmado la autoridad institucional de sus precedentes, al efecto de que sus conclusiones sean consideradas sólo en casos sustancialmente análogos, permitiendo la evaluación de nuevos argumentos y la posibilidad de reconsideración en función de las particularidades de cada litigio.
El artículo 155 de la Ley 18.345, cuya interpretación se propone por esta vía, establece expresamente la aplicación de los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo. Esta disposición, a diferencia de otras de aplicación supletoria, no ha sido derogada ni contradicha por ninguna norma expresa de la misma ley ni por legislación posterior del Congreso de la Nación. En consecuencia, no existen fundamentos jurídicos para admitir impugnaciones contra decisiones de este fuero ante tribunales ajenos a la estructura judicial nacional, como el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
En función de lo expuesto, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, reunida en pleno, resuelve interpretar que las decisiones de la Justicia Nacional del Trabajo, una vez agotadas las instancias ordinarias, son recurribles únicamente conforme a los artículos 256, 257 y 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta interpretación se fundamenta en la necesidad de preservar la legalidad y evitar vacíos procesales que puedan afectar derechos constitucionales.
