Entre los considerandos de la medida que se adopta mediante el Decreto N° 137/2025, el Poder Ejecutivo Nacional, destaca que el uso de nombramientos en comisión no busca eludir los requisitos legales ni desvirtuar el procedimiento habitual, sino responder a la necesidad de garantizar la continuidad del funcionamiento de la justicia cuando las vacantes no se cubren por demora del Senado. Es un instrumento de carácter excepcional, activado únicamente en situaciones en las que la vacante persiste durante el receso legislativo. Asimismo, reitera que la inacción del H. Senado para pronunciarse sobre los candidatos propuestos incumple sus deberes constitucionales, comprometiendo la operatividad y estabilidad de la Corte Suprema, situación ésta que directamente la administración de justicia, obligando al Poder Ejecutivo a ejercer la facultad conferida por el artículo 99, inciso 19, para nombrar en comisión y así asegurar el normal desempeño de la función jurisdiccional.
