Resolución (ANSES) N° 145/2025 la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Mediante la Resolución (ANSES) N° 145/2025 la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, estableció que el haber mínimo garantizado a partir del mes de marzo de 2025, será de pesos doscientos setenta y nueve mil ciento veintiuno con setenta y un centavos ($ 279.121,71). Asimismo, previó las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA, conforme el primer párrafo del artículo 9° de la ley n° 24.241, determinó el importe de la prestación básica universal (PBU) y para la pensión universal para el adulto mayor (PUAM).A partir del período devengado en marzo 2025, conforme la presente normativa los valores serán los siguientes:

CONCEPTOMONTOREFERENCIA LEGALFECHA DE VIGENCIA
Haber Mínimo Garantizado$279.121,71Art. 8 de la Ley N° 26.417 y Art. 2 del Decreto N° 274/24Marzo 2025
Haber Máximo$1.878.224,89Art. 9 de la Ley N° 26.417 y Art. 2 del Decreto N° 274/24Marzo 2025
Base Imponible Mínima$94.008,14Primer párrafo del Art. 9° de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222)Marzo 2025
Base Imponible Máxima$3.055.220,44Primer párrafo del Art. 9° de la Ley N° 24.241 (texto según Ley N° 26.222)Marzo 2025
Prestación Básica Universal (PBU)$127.685,44Art. 19 de la Ley N° 24.241Marzo 2025
Prestación Universal para el Adulto Mayor (PUAM)$223.297,37Art. 13 de la Ley N° 27.260Marzo 2025

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