DISPOSICIÓN (ARCA) Nº 120/2025 – Ejecuciones fiscales – se pospone la traba de medidas cautelares hasta 48 horas después del plazo para oponer excepciones.

La presente Disposición sustituye el punto 3.1.2. del Apartado 3. del anexo de su par la Disposición N° 194 (AFIP), estableciendo que la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sin perjuicio de ello, en los casos en que la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los CIEN (100) kilómetros, podrá anticiparse, pero con autorización judicial y notificación previa en el Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando un plazo de 5 días para pagar la deuda reclamada.

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