La presente Disposición sustituye el punto 3.1.2. del Apartado 3. del anexo de su par la Disposición N° 194 (AFIP), estableciendo que la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Sin perjuicio de ello, en los casos en que la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los CIEN (100) kilómetros, podrá anticiparse, pero con autorización judicial y notificación previa en el Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando un plazo de 5 días para pagar la deuda reclamada.
