Se actualiza el régimen de percepción del IVA para operaciones con sujetos que no acrediten su condición de responsables inscriptos, exentos o monotributistas. Se considerará consumidor final a quien acepte el comprobante y no pueda presumirse razonablemente que no lo es. Y se aclara, que se presumirá que es consumidor final cuando la operación no supere los $ 10.000.000, y que el vendedor tenga declarada como actividad económica en el CLAE las siguientes: 463180, 471110, 471120 o 471130 (supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados minoristas o minimercados).
