RESOLUCIÓN 265/2025 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) otorgará autorización para realizar trabajo aéreo a cualquier persona humana o jurídica que: 1) reúna los requisitos establecidos en los incisos 1, 2 o 3 del artículo 48 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), 2) declare poseer capacidad técnica y económica y 3) en caso de operar con aeronave de matrícula extranjera, se sujete a la reglamentación vigente.

Los explotadores aéreos que cuenten con aeronaves afectadas al Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA) y pretendan realizar nuevas actividades de trabajo aéreo distintas a las que fueran inicialmente otorgadas al momento de la emisión del Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA), deberán efectuar una presentación digital ante la Autoridad Aeronáutica con una antelación mínima de QUINCE (15) días hábiles previos al inicio de las operaciones.

Con esta resolución, la autoridad aeronáutica introduce un esquema más ágil, simplificado y adaptado a las necesidades actuales del sector, con el objetivo de promover una mayor eficiencia operativa y facilitar la expansión de actividades comerciales no regulares vinculadas a la aviación.

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