Esta resolución modifica el régimen de determinación de anticipos del Impuesto a las Ganancias previsto en la Resolución General N° 5.211. En particular, se establece que los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos, etc.) deberán calcular sus anticipos en nueve pagos, en lugar de los diez establecidos anteriormente. Además, se actualiza el procedimiento de cálculo de dichos anticipos, precisando que debe tomarse como base el resultado neto antes de deducciones personales del período fiscal anterior, ajustado por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y luego aplicar la alícuota correspondiente de la escala progresiva del artículo 94. Finalmente, se contempla la posibilidad de deducir ciertos conceptos, también actualizados por IPC, al momento de determinar el importe a ingresar.
En cuanto a las personas humanas y sucesiones indivisas, se establece un procedimiento excepcional para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2025. A diferencia del régimen general, en este caso se utilizarán como base los resultados del período fiscal 2024, ajustados por la variación del IPC entre los meses de septiembre y diciembre de ese año. Esta metodología especial permitirá anticipar con mayor precisión la carga tributaria ajustada a la inflación reciente. La vigencia de estas disposiciones comienza con su publicación oficial, siendo aplicables de manera escalonada: para sujetos del artículo 73 desde cierres de ejercicios que ocurran a partir de diciembre de 2025, y para personas humanas desde el período fiscal 2025 (artículo 2°) y 2026 en adelante (artículo 1°).
