Resolución General (ARCA) N° 5684/2025 –  Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.

Régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.

No implica reducción de intereses, ni liberación de sanciones.

Sujetos: contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias que no se encuentren enumerados en el artículo 3° de la Resolución General N° 5.321 y que, al momento de la adhesión, enmarquen en los siguientes supuestos: a) Haber rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes a períodos fiscales vencidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente, con el fin de corregir el cómputo incorrecto de quebrantos de períodos anteriores, b) Haber presentado la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- computando los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.

Características de plan: a) pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada; b) cantidad máxima de cuotas: 36; c) tasa de interés de financiación 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan (Resol. 3/24); 
d) monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $50.000.

La adhesión al régimen podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2025 o hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada, según corresponda.

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