Resolución General (ARCA) N° 5629/2024

Resolución General (ARCA) N° 5629/2024 – El organismo recaudador ya habilitó en el portal – MIS FACILIDADES-, la posibilidad de adhesión al nuevo plan de facilidades de pago para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, a los fines de que puedan regularizar deudas que mantengan con el fisco.

Procedimiento. A quién y cómo beneficia el nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago 2025

  • Dirigido a:
  •  Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs – Tramos 1 y 2) con certificado MiPyME vigente;
  • MiPyMEs que, aunque no lo sean al momento de acogerse, hayan estado alcanzados por resoluciones anteriores sobre alivio fiscal;
  • Pequeños contribuyentes; 
  • Entidades sin fines de lucro y;  
  • Contribuyentes del sector salud.
  • Que se podrá regularizar: 
  • Obligaciones impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, así como tributos aduaneros derivados de importaciones y exportaciones. 
  • Deudas vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024. 
  • No se prevén reducciones en los intereses ni condonación de sanciones.
  • Esquema de cuotas y tasa de interés de financiación
TIPOS DE CONTRIBUYENTESTIPOS DE DEUDACANTIDAD MÁXIMA DE CUOTASTASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector saludObligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).Obligaciones aduaneras.
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VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).Obligaciones aduaneras.
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CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen
Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector saludRetenciones y percepciones impositivas
24
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas empresas -Tramos 1 y 2-Retenciones y percepciones impositivas
18
CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
  • Como podemos observar, el esquema de pagos previsto por la RG 5629/24, permite regularizar las deudas en cuotas mensuales, iguales y consecutivas
  • La cantidad de cuotas y la tasa de interés varían según el tipo de contribuyente y la naturaleza de la deuda. 
  • La deuda se determinará al momento de la presentación.
  • La cuota mínima será de $2.000.
  • La presentación del plan será notificada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Caducidad 
  • La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento, o de una cuota final en idéntico plazo, resultará en la caducidad del plan de facilidades, de pleno derecho. 
  • En caso de operada la caducidad, la deuda remanente podrá ser exigida por el ARCA, mediante acciones judiciales y deberá cancelarse vía transferencia electrónica.
  • Acogimiento al régimen 
  • La adhesión al régimen podrá realizarse entre el 3 de febrero y el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.
  • No existen restricciones en la cantidad de planes a presentar durante el período mencionado.

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