Resolución General (ARCA) N° 5629/2024 – El organismo recaudador ya habilitó en el portal – MIS FACILIDADES-, la posibilidad de adhesión al nuevo plan de facilidades de pago para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, a los fines de que puedan regularizar deudas que mantengan con el fisco.
Procedimiento. A quién y cómo beneficia el nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago 2025
- Dirigido a:
- Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs – Tramos 1 y 2) con certificado MiPyME vigente;
- MiPyMEs que, aunque no lo sean al momento de acogerse, hayan estado alcanzados por resoluciones anteriores sobre alivio fiscal;
- Pequeños contribuyentes;
- Entidades sin fines de lucro y;
- Contribuyentes del sector salud.
- Que se podrá regularizar:
- Obligaciones impositivas, de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, así como tributos aduaneros derivados de importaciones y exportaciones.
- Deudas vencidas y multas aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2024.
- No se prevén reducciones en los intereses ni condonación de sanciones.
- Esquema de cuotas y tasa de interés de financiación
| TIPOS DE CONTRIBUYENTES | TIPOS DE DEUDA | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN |
| Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).Obligaciones aduaneras. | 48 | VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. |
| Medianas empresas -Tramos 1 y 2- | Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto retenciones y percepciones impositivas).Obligaciones aduaneras. | 36 | CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen |
| Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud | Retenciones y percepciones impositivas | 24 | VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen |
| Medianas empresas -Tramos 1 y 2- | Retenciones y percepciones impositivas | 18 | CUARENTA POR CIENTO (40%) de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen. |
- Como podemos observar, el esquema de pagos previsto por la RG 5629/24, permite regularizar las deudas en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- La cantidad de cuotas y la tasa de interés varían según el tipo de contribuyente y la naturaleza de la deuda.
- La deuda se determinará al momento de la presentación.
- La cuota mínima será de $2.000.
- La presentación del plan será notificada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
- Caducidad
- La falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento, o de una cuota final en idéntico plazo, resultará en la caducidad del plan de facilidades, de pleno derecho.
- En caso de operada la caducidad, la deuda remanente podrá ser exigida por el ARCA, mediante acciones judiciales y deberá cancelarse vía transferencia electrónica.
- Acogimiento al régimen
- La adhesión al régimen podrá realizarse entre el 3 de febrero y el 30 de abril de 2025, ambas fechas inclusive.
- No existen restricciones en la cantidad de planes a presentar durante el período mencionado.
