Resolución General (ARCA) N° 5648/2025

Resolución General (ARCA) N° 5648/2025 – Mediante la presente norma, el organismo recaudador sustituye el primer párrafo del artículo 7° de su par (AFIP) N° 975/2001, a partir de la cual se estableció los procedimientos, formas, plazos y condiciones a observar por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas para cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Para quién rige el nuevo cronograma de la Resolución General (ARCA) N° 5648?

  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció una nueva fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. 
  • A través de la sustitución del primer párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente, la presentación de la declaración jurada extenderá su plazo hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los responsables. De esta manera, las nuevas fechas de vencimiento resultarán concordantes con las establecidas para el Impuesto sobre los Bienes Personales.

El nuevo cronograma, para el período fiscal 2024, será el siguiente: 

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