Se establece que, los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio web de la ARCA.
El régimen que se establece mediante la Resolución General 5659/2025, prevé que los viajeros y tripulantes que ingresen a Argentina con dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados por un valor igual o superior a USD 10.000 deberán declararlo ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2249-A. El monto se calculará según el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil anterior al ingreso.
Para el egreso del país, el límite permitido sin declaración es también de USD 10.000 o su equivalente en otras monedas. Si se desea transportar un importe mayor en moneda extranjera, esto solo podrá hacerse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. En el caso de moneda nacional, el egreso podrá realizarse previa declaración ante el servicio aduanero mediante el formulario OM 2250-B.
Las restricciones aplican por persona y varían según la edad: los montos establecidos rigen para mayores de 16 años y emancipados, mientras que, para menores no emancipados de menos de 16 años, el límite se reduce al 50%. Toda la información declarada será registrada en el Sistema de Ingreso y Egreso de Valores y podrá ser remitida a la Unidad de Información Financiera (UIF).
El incumplimiento de estas disposiciones dará lugar a sanciones y medidas cautelares según el Código Aduanero. No obstante, los viajeros y tripulantes en tránsito estarán exentos de los límites de egreso siempre que hayan realizado la declaración correspondiente al ingresar al país.
