Se modifica el Anexo IV de la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, mediante la cual se reglamentó un régimen de información correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplida por los sujetos obligados detallados en el citado anexo. En esta oportunidad, a los fines de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como también de dotar al organismo de información relevante para su ejercicio de control, se considera necesario efectuar ciertas adecuaciones al citado régimen.
La reciente resolución, que introduce modificaciones al Anexo IV de la Resolución General (AFIP) N° 3421, establece un mayor nivel de detalle en la información que las entidades financieras deberán reportar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) respecto de las operaciones con tarjetas en el extranjero.
Entre los principales cambios, se amplía el alcance de la información a suministrar sobre las transacciones realizadas con tarjetas emitidas en el país. A partir de ahora, además de los datos previamente requeridos, las entidades financieras deberán informar el nombre del comercio donde se efectuó la operación, el código de rubro correspondiente y el número de identificación del comercio. Asimismo, se extiende este nivel de detalle a las operaciones realizadas por usuarios adicionales y beneficiarios de extensiones, equiparándolos a los titulares en términos de información reportada.
Otro aspecto relevante de la nueva normativa es la aclaración sobre los códigos de rubro informados, estableciendo que deben corresponder al Merchant Category Code (MCC), un estándar internacional utilizado por las entidades administradoras de tarjetas. Con estas modificaciones, el Fisco busca reforzar los mecanismos de control fiscal sobre las operaciones financieras realizadas en el exterior, asegurando una mayor trazabilidad y transparencia.
Las disposiciones de la Resolución General 5662 entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán aplicables a las obligaciones cuyos vencimientos operen desde el 1° de julio de 2025, inclusive.
