Resolución General (ARCA) N° 5666/2025 – Declaración post-embarque de exportación – Modificación de la Resolución General 1921/2005 (A.F.I.P.).

Modificación de la Resolución General N° 1.921: Simplificación y Automatización del Procedimiento de Declaración Post-Embarque

Mediante la reciente modificación introducida a la Resolución General N° 1.921, se ha optimizado el procedimiento aplicable a los destinos de exportación registrados en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Puntualmente, se ha reformulado el punto 2.6. de su Anexo II, que regula la declaración post-embarque, con el objetivo de implementar un proceso automático de validación que facilite y agilice la operatoria aduanera.

La nueva normativa permite que la gestión de la declaración post-embarque se realice íntegramente a través del SIM, eliminando la necesidad de trámites presenciales ante la Aduana. De este modo, los exportadores podrán registrar y ratificar dicha declaración dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles en caso de diferencias en la cantidad de unidades, o de tres (3) días hábiles si la diferencia es únicamente en la cantidad de bultos. Este proceso será validado automáticamente por el sistema, lo que simplifica su traducción.

Cabe señalar que el incumplimiento de los plazos establecidos podrá dar lugar a la aplicación de sanciones conforme al artículo 994 del Código Aduanero. Asimismo, la normativa incorpora un mecanismo digital para la anulación de declaraciones post-embarque en caso de detectarse inconsistencias.

La presente modificación entrará en vigencia a partir del 22 de marzo de 2025 y resultará aplicable a aquellos destinos de exportación oficializados con anterioridad que aún tengan pendiente la presentación de la declaración post-embarque.

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