Resolución General (ARCA) N° 5664/2025 – Comercio exterior –  Ampliación de Depósitos Fiscales y Vías de Transporte para el Régimen de Exportación Simplificada `Exporta Simple´.

Se establece que los depósitos fiscales habilitados conforme a la R.G. (AFIP) N° 4352/2018, que cuenten con control no intrusivo, podrán ser utilizados para la operatoria del Régimen ‘Exporta Simple´. Asimismo, aclara que los operadores logísticos del régimen podrán realizar exportaciones por todas las vías de transporte, cambio éste que da como resultado la ampliación de las facilidades para los exportadores de menor escala, flexibilizando la infraestructura disponible y agilizando los procedimientos logísticos.

La Resolución General 5664/2025 amplía las opciones para las empresas que utilizan el Régimen «Exporta Simple», permitiendo que más depósitos fiscales puedan ser utilizados para el almacenamiento y traslado de mercadería. Para ello, los establecimientos deben contar con sistemas de control no intrusivo, lo que garantiza la seguridad y trazabilidad de las operaciones. Hasta ahora, la única terminal habilitada era la de Cargas Argentinas en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Con esta medida, se busca reducir costos logísticos y facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) al comercio exterior.

Otro aspecto relevante de la norma es la autorización para que los operadores logísticos habilitados puedan gestionar exportaciones por cualquier vía: terrestre, marítima o aérea. Estos operadores, inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), son los responsables de registrar las destinaciones de exportación en representación de los usuarios del régimen. Esta flexibilización amplía las opciones de envío y facilita la internacionalización de productos.

El Régimen «Exporta Simple» fue creado en 2019 con el propósito de simplificar las exportaciones de menor cuantía, fomentando el acceso de las MiPyMEs a mercados internacionales. No obstante, establece límites de facturación: cada operación individual no puede superar los USD 15.000 FOB, y el monto anual acumulado por exportador no debe exceder los USD 600.000 FOB.

Para acceder al régimen, los exportadores deben cumplir ciertos requisitos, como poseer CUIT activa, clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior, y estar registrados en el IVA o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Además, los bienes exportados no deben estar sujetos a restricciones, controles aduaneros específicos ni vinculados a importaciones temporarias o precios revisables. Estas condiciones garantizan que el régimen se utilice de manera adecuada y en línea con las políticas de comercio exterior.

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