RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) N° 5688/2025 – Impuesto a las Ganancias – Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos – Régimen de facilidades de pago – Sustitución del art. 5 de la Resolución General 5684/2025 (A.R.C.A.).

Se sustituye el artículo 5° de la Resolución General N° 5.684 mediante la cual se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta y que hubieran rectificado dichas presentaciones, con el fin de efectuar precisiones respecto de las condiciones y efectos del acogimiento al plan de facilidades de pago por parte de los contribuyentes y responsables.

Así las cosas, se incluye como segundo párrafo del citado artículo la siguiente aclaración: la adhesión al régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refiere el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión. Sin perjuicio de ello, respecto de las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial o en ejecución fiscal, deberán cumplirse las previsiones del Capítulo J de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.

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