La modificación al artículo 53 de la Resolución N.º 268/2022 introduce un procedimiento detallado para que las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento puedan manifestarse respecto del informe técnico final emitido por la autoridad de aplicación. Este informe puede contener observaciones por irregularidades o errores, y se otorga un plazo de 10 días hábiles para que la empresa se allane o rechace expresamente sus conclusiones, el silencio se interpretará como allanamiento, habilita a la autoridad correspondiente a realizar ajustes sobre los beneficios otorgados o iniciar actuaciones ante ARCA en casos que corresponda.
Conforme la observación detectada, la norma prevé: ajustes en futuras emisiones de bonos; rectificación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias; suspensión de la emisión de bonos y sanciones.
Por otra parte, se fija en 0% la tasa de verificación y control hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que implica una exención temporal de este costo para las empresas beneficiarias.
Por último, se precisa que los bonos fiscales se emitirán mensualmente una vez aprobada la inscripción al régimen, con base en los F.931 de hasta cuatro períodos anteriores, y se establece que quienes no hayan obtenido su inscripción antes del agotamiento del cupo fiscal 2024 no podrán devengar beneficios por ese año, iniciándose su acceso a partir de enero 2025, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
