RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) Nº 5705/2025 – IVA – Determinación e ingreso del gravamen. Plazos y condiciones – Resoluciones Generales Nros. 715, 4.597 y 5.591 – Implementación “IVA SIMPLE”.

Mediante la Resolución General 5705, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció el régimen “IVA Simple”, fijando el procedimiento, plazos y condiciones que deberán cumplir los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del tributo. A tal fin, los contribuyentes deberán utilizar obligatoriamente el servicio “PORTAL IVA”, disponible en el sitio institucional del organismo, accediendo con Clave Fiscal nivel 3 o superior. A través del mismo se confeccionará y presentará el nuevo formulario F. 2051, correspondiente a la declaración jurada mensual.

El sistema se estructura en módulos que permiten la registración electrónica de operaciones -con comprobantes emitidos y recibidos- y la determinación del impuesto, incorporando retenciones, percepciones, pagos a cuenta y demás datos registrados en las bases de ARCA. Cabe señalar que la pre-carga de esta información no exime a los contribuyentes de su revisión ni de futuras fiscalizaciones por parte del organismo. La presentación del F. 2051 y el ingreso del saldo determinado deberán efectuarse conforme al cronograma de vencimientos vigente.

El “PORTAL IVA” estará operativo a partir del 30 de junio de 2025 para las obligaciones fiscales correspondientes a los períodos junio a octubre de ese año, en forma optativa. Su uso será obligatorio para todas las declaraciones juradas —originales o rectificativas— a partir del período fiscal noviembre de 2025. Con la implementación de este nuevo sistema, quedarán derogadas diversas normativas previas, incluyendo aquellas referidas a los formularios 731, 810, “F2002 IVA por Actividad” y al aplicativo “IVA – Versión 6.0”, los cuales sólo continuarán vigentes para períodos fiscales hasta octubre de 2025 inclusive.

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