La presente medida redefine el universo de sujetos exentos obligados a presentar el “Libro de IVA Digital”, excluyendo, a: reparticiones públicas no empresariales, autoridades societarias que perciben honorarios, algunas entidades exentas según la Ley de Ganancias, monotributistas, vendedores minoristas de diarios y revistas, y organizaciones sociales como cooperadoras y comedores comunitarios, entre otros. La obligación de registración electrónica comienza desde el mes de obtención de la exención o desde mayo de 2021, lo que resulte posterior. Asimismo, se elimina el régimen simplificado del Título II, “IVA Simplificado”, a partir del 01/07/2025. El resto de las modificaciones entrará en vigencia el 01/12/2025. No obstante, se mantiene la vigencia del formulario F. 2082, para los períodos fiscales mayo 2025 y anteriores.
