RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) Nº 5707/2025 – Procedimiento – “Portal IVA” – Registración electrónica – “Libro de IVA Digital” – Determinación del impuesto al valor agregado – “IVA Simplificado” – Resolución General N° 4.597 – Norma modificatoria.

La presente medida redefine el universo de sujetos exentos obligados a presentar el “Libro de IVA Digital”, excluyendo, a: reparticiones públicas no empresariales, autoridades societarias que perciben honorarios, algunas entidades exentas según la Ley de Ganancias, monotributistas, vendedores minoristas de diarios y revistas, y organizaciones sociales como cooperadoras y comedores comunitarios, entre otros. La obligación de registración electrónica comienza desde el mes de obtención de la exención o desde mayo de 2021, lo que resulte posterior. Asimismo, se elimina el régimen simplificado del Título II, “IVA Simplificado”, a partir del 01/07/2025. El resto de las modificaciones entrará en vigencia el 01/12/2025. No obstante, se mantiene la vigencia del formulario F. 2082, para los períodos fiscales mayo 2025 y anteriores.

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