Resolución General (ARCA) Nº 5713 – Procedimiento – Decreto N° 384/25 – Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) – Serie 4A. Dación en pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras – Su instrumentación.

Mediante la Comunicación «B» 12999 y en el marco del Decreto 384/2025, el Banco Central de la República Argentina estableció que los BOPREAL Serie 4A tendrán poder cancelatorio para obligaciones fiscales y aduaneras bajo jurisdicción de la ARCA. Estos bonos, emitidos hasta el 30 de septiembre de 2025, podrán utilizarse exclusivamente entre el 30 de abril y el 31 de octubre de 2028, con un límite global de hasta USD 1.000 millones. La Serie 4, cuya primera licitación se realizó el 18 de junio de 2025, se divide en dos instrumentos: Serie 4A (con poder cancelatorio) y Serie 4B.

Los contribuyentes que deseen aplicar estos bonos deberán transferirlos de forma irrevocable a la cuenta comitente designada por la ARCA en el Banco Nación, a través de un Participante de Caja de Valores S.A. La valuación de los bonos se realizará según lo dispuesto por la Resolución General 5469, utilizando el tipo de cambio implícito y el valor técnico informado por el BCRA. Una vez transferidos y valuados, los bonos se registrarán como Bonos Electrónicos en el sistema web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, donde serán intransferibles y no negociables.

La imputación podrá realizarse total o parcialmente desde el día hábil siguiente a la transferencia y hasta el 31 de diciembre de 2033, siempre que no genere saldos a favor ni créditos de libre disponibilidad. En el caso de operaciones aduaneras, la imputación se integrará al SIM bajo la modalidad de “Medio de Pago IV”. Asimismo, si los bonos se utilizan para cancelar anticipos y se produce un exceso en la imputación, este podrá ser aplicado a obligaciones futuras conforme a normativa, previa presentación por parte del contribuyente a través del servicio de “Presentaciones Digitales” de ARCA.

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