RESOLUCIÓN GENERAL (ARCA) Nº 5719/2025 – Cómputo del plazo de permanencia de contenedores de origen extranjero ingresados al territorio aduanero bajo el régimen de admisión temporal – Resolución N° 869/93 (ANA) y sus modificatorias – Su modificación.

A partir del 25 de julio de 2025, el plazo de la permanencia previsto en el Anexo I – punto 6 de la Resolución N° 869 (ANA) del 29 de abril de 1993 y sus modificatorias (contenedores de origen extranjero que arriben al territorio aduanero que quedan sometidos al régimen de importación temporaria, será de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) días corridos improrrogables, el que se computará desde la fecha del libramiento del contenedor que fuere objeto de la importación temporaria.

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