Establecer un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433 del 25 de agosto de 2023, 14 del 3 de enero de 2024 y 777 del 30 de agosto de 2024, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente.
Para acceder a la devolución, los importadores deberán ingresar, de manera voluntaria y optativa, al “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, disponible en el sitio web del organismo y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP) y, de no mediar inconsistencias, el sistema acreditará el saldo a favor en cuotas mensuales, según el monto de devolución, exclusivamente para cancelar derechos de importación.
