Las empresas radicadas en el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640, interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ARCA.
Las personas humanas radicadas en el territorio nacional continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de importación hasta un máximo de 3 unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con un límite de valor de U$S 3.000 -por cada envío/orden de compra, o su equivalente en moneda nacional y gozarán de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
