Resolución General (CNV) N° 1058/2025 – Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en Argentina (PSAV) – Reglamentación.

Con fecha 17 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1025/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV). A través de esta normativa, se establece un proyecto de reglamentación sobre los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), en el marco del procedimiento de «Elaboración Participativa de Normas», invitando a los interesados a presentar opiniones y propuestas. El plazo para remitir comentarios a la CNV será de 30 días hábiles, comenzando el 21 de octubre y finalizando el 2 de diciembre, inclusive.

Obligación de inscripción en el Registro de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)

El artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, modificada por la Ley N° 27.739, define al Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, lleve a cabo una o más de las siguientes actividades u operaciones en nombre de terceros:

(i) Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);

(ii) Intercambio entre diferentes tipos de activos virtuales;

(iii) Transferencia de activos virtuales;

(iv) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan su control;

(v) Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de activos virtuales.

La CNV, mediante la Resolución General N° 994/2024, estableció los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, el «Registro»), con carácter previo al inicio de dichas actividades u operaciones.

En este contexto, la Resolución 1025/2024 establece los principios y parámetros que deberán cumplir los PSAV para la prestación de sus servicios.

La normativa exceptúa de la obligación de inscripción en el Registro a aquellos PSAV cuyas actividades u operaciones, en su conjunto, no superen un monto equivalente a 35.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) por mes calendario.

Asimismo, quedan excluidos de la definición de PSAV, y por lo tanto no están obligados a inscribirse, las personas humanas o jurídicas que realicen operaciones de intercambio de activos virtuales con moneda de curso legal o entre distintos activos virtuales exclusivamente a título personal, sin importar el monto de dichas operaciones. También quedan exceptuadas las personas humanas o jurídicas que reciban activos virtuales como contraprestación por la venta o prestación de bienes y servicios.

La Resolución 1025/2024 establece que se considerará que una persona jurídica constituida en el exterior realiza actividades en el país cuando estas se desarrollen bajo alguna de las siguientes modalidades:

  1. Utilización de un dominio «.ar» para llevar a cabo sus operaciones.
  2. Acuerdos comerciales con terceros, subsidiarias o entidades vinculadas que permitan recibir fondos o activos de residentes argentinos para realizar operaciones.
  3. Direccionamiento claro de sus actividades a residentes en Argentina.
  4. Publicidad dirigida específicamente a residentes argentinos.
  5. Un volumen de negocios en Argentina que supere el 20% de su volumen total de operaciones relacionadas con los servicios de PSAV.

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