Con fecha 17 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General N° 1025/2024 de la Comisión Nacional de Valores (CNV). A través de esta normativa, se establece un proyecto de reglamentación sobre los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), en el marco del procedimiento de «Elaboración Participativa de Normas», invitando a los interesados a presentar opiniones y propuestas. El plazo para remitir comentarios a la CNV será de 30 días hábiles, comenzando el 21 de octubre y finalizando el 2 de diciembre, inclusive.
Obligación de inscripción en el Registro de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)
El artículo 4° bis de la Ley N° 25.246, modificada por la Ley N° 27.739, define al Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) como cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, lleve a cabo una o más de las siguientes actividades u operaciones en nombre de terceros:
(i) Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
(ii) Intercambio entre diferentes tipos de activos virtuales;
(iii) Transferencia de activos virtuales;
(iv) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan su control;
(v) Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de activos virtuales.
La CNV, mediante la Resolución General N° 994/2024, estableció los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (en adelante, el «Registro»), con carácter previo al inicio de dichas actividades u operaciones.
En este contexto, la Resolución 1025/2024 establece los principios y parámetros que deberán cumplir los PSAV para la prestación de sus servicios.
Excepción a la obligación de solicitar inscripción en el Registro
La normativa exceptúa de la obligación de inscripción en el Registro a aquellos PSAV cuyas actividades u operaciones, en su conjunto, no superen un monto equivalente a 35.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) por mes calendario.
Asimismo, quedan excluidos de la definición de PSAV, y por lo tanto no están obligados a inscribirse, las personas humanas o jurídicas que realicen operaciones de intercambio de activos virtuales con moneda de curso legal o entre distintos activos virtuales exclusivamente a título personal, sin importar el monto de dichas operaciones. También quedan exceptuadas las personas humanas o jurídicas que reciban activos virtuales como contraprestación por la venta o prestación de bienes y servicios.
Encuadre de personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina como PSAV
La Resolución 1025/2024 establece que se considerará que una persona jurídica constituida en el exterior realiza actividades en el país cuando estas se desarrollen bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Utilización de un dominio «.ar» para llevar a cabo sus operaciones.
- Acuerdos comerciales con terceros, subsidiarias o entidades vinculadas que permitan recibir fondos o activos de residentes argentinos para realizar operaciones.
- Direccionamiento claro de sus actividades a residentes en Argentina.
- Publicidad dirigida específicamente a residentes argentinos.
- Un volumen de negocios en Argentina que supere el 20% de su volumen total de operaciones relacionadas con los servicios de PSAV.
Sujetos excluidos
No podrán operar como PSAV ni realizar actividades propias de estos:
a) Las personas humanas o jurídicas registradas ante la CNV como mercados, cámaras compensadoras, agentes y otros sujetos fiscalizados por la Ley N° 26.831. b) Aquellas personas humanas o jurídicas sujetas a regulaciones específicas que prohíban su operación como PSAV. c) Entidades domiciliadas o constituidas en jurisdicciones incluidas en el listado de territorios no cooperantes en términos de transparencia fiscal, según el artículo 24 del Decreto N° 862/2019, o aquellas consideradas de Alto Riesgo por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Deber de informar sobre la inscripción en el Registro
Las personas humanas y jurídicas registradas como PSAV deberán incluir en su sitio web, redes sociales y cualquier otro medio relacionado con su actividad una leyenda con su denominación social o nombre, seguido de la frase: «Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)», junto con los datos de inscripción en el Registro de la CNV.
Requisitos para la inscripción en el Registro
Los PSAV que deseen inscribirse deberán presentar documentación y cumplir con requisitos específicos, los cuales variarán según se trate de una persona humana o jurídica.
Entre las exigencias se encuentra la obligación de designar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, así como un Responsable de Relaciones con el Público.
Además, la normativa exige que los solicitantes cuenten con manuales de procedimiento para la gestión de operaciones, políticas de seguridad de la información aprobadas por su órgano de administración, procedimientos de ciberseguridad y sistemas informáticos que garanticen principios como la protección del cliente, equidad, eficiencia, transparencia y reducción del riesgo sistémico. Toda esta documentación deberá estar a disposición de la CNV.
Tipos de categorías
La Resolución 1025/2024 distingue cinco categorías dentro del Registro, bajo las cuales los PSAV podrán desarrollar sus actividades y solicitar su inscripción:
Categoría 1°: Permite el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias.
Categoría 2°: Habilita el intercambio entre distintos tipos de activos virtuales.
Categoría 3°: Abarca la transferencia de activos virtuales.
Categoría 4°: Permite la custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan su control.
Categoría 5°: Incluye la participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de activos virtuales por parte de un emisor.
Cabe destacar que las personas humanas solo podrán desarrollar actividades enmarcadas en las categorías 1° y 2
